¿Son privadas las playas de la República Dominicana?
Actualmente me he encontrado con esta pregunta muchas veces y la respuesta es no, las playas de la República Dominicana no deben ser privadas según el artículo 15 del capítulo IV de la Constitución dominicana, las playas, los ríos y los balnearios son de libre acceso para todos. Como turista o ciudadano dominicano, tienes derecho a entrar en cualquier playa y puedes exigir ese derecho, por lo que si intentas entrar en una playa y te niegan el acceso, muestra este texto a la persona que te lo niega:
Libro de la Constitución de la República Dominicana.
Capítulo IV
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye un patrimonio estratégico nacional de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano de agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración y aplicación de políticas eficaces para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo. Las cuencas altas de los ríos y las áreas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria están sujetas a protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y conservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, respetando siempre el derecho a la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichos espacios.
Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo podrán ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo podrán ser explotados y aprovechados por los particulares, bajo criterios ambientales sustentables, en virtud de concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables con las condiciones, obligaciones y limitaciones previstas en la ley. En consecuencia:
Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional;
La reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales se declaran de prioridad nacional y de interés social;
Se declara prioridad nacional la preservación y el uso racional de los recursos vivos y no vivos de los espacios marítimos nacionales, especialmente el conjunto de riberas y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;
Los beneficios que perciba el Estado por la explotación de los recursos naturales se destinarán al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentren ubicados, en la proporción y condiciones que establezca la ley.
